Dos dudas sobre AdSense

Hola, me he registrado en AdSense y tengo dos dudas:

1. El dinero de adsense te lo envían por carta???
2. Tienes que pagar algún impuesto por tener adsense???
Si tienes ingresos por publicidad en una web debes tener en cuenta dos aspectos diferentens:
- Uno es la obligación de darte de alta en Actividades Económicas que es obligatorio para culaquier ingreso que hgas de la cantidad que sea. Dicha alta es gratuita y posteriormente pagarías impuestos en base a los ingresos que si no son muchos sería cero. Si te das de alta, te sirve para poder facturar a otros por publicidad y desgrabarte por todos los gastos, linea adse, teléfono, ordenador, impresora y todo lo rlacionado con la actividad.
- Otra cuestión es la obligación de darte de alta en el Regimén de autónomos de la seguridad social. Si no llegas al salario mínimo interprofesional que actualmente ronda los 600 euros, no es obligatorio en base a una sentencia del tribunal superior de justicia. El mínimo al día de hoy 24-11-2007 es de 238 euros si incluyes inxemnización por baja.
Te lo digo porque todas estas consultas las he estado haciendo directamente en Hacienda y en la Seguridad social.
En coches-belgica.com tengo publicidad adsense
Hipotecamix
si ya me di cuenta que tienes anuncios adsense.
2 banners horizontales, 1 cuadrado,2 de links , 1 de firefox y 1 busqueda de google

El banner de arriba lo veo muy feillo, parece demasida publicidad; pero siempre hay truquillos para que ese banner no se vea tan mal; puedes ponerle de fondo rojo, como el de tu tìtulo, creo que se verìa mejor.

Como en está web, pareciese que no tiene publi, solo que està camuflado: http://adonde.com/
Hola hipotecamix.

Jo, cuesta mucho encontrar gente que controle esto un poco... Te importa aclararnoslo un poquillo, por favor, por favor!!! Suponiendo que estamos en España y que solo recibimos ingresos de Adsense....

- Uno es la obligación de darte de alta en Actividades Económicas que es obligatorio para culaquier ingreso que hgas de la cantidad que sea. Dicha alta es gratuita
Bien, me doy de alta en el IAE en el apartado de publicidad que no recuerdo cual es. Con esto ya puedo emitir facturas. Google no acepta facturas de modo que las emitimos y nos las guardamos, por si tenemos inspección. Autofacturarse creo que se llama eso.

y posteriormente pagarías impuestos en base a los ingresos que si no son muchos sería cero.
Bien. Miro toooodas las entradas de dinero y le resto toodos los gastos. Estos gastos pueden ser 100% de la conexión a internet, 100% de hosting y dominios, 50% de telefono, un porcentaje de la hipoteca de mi casa, pues uso una habitación para este "negocio", parte de la luz y agua....
De lo que me quede de las entradas al restarle los gastos le pago a Hacienda un 20% y estoy en paz. Es así?
Si te das de alta, te sirve para poder facturar a otros por publicidad
Bien. En ocasiones como en el caso de ImpresionesWeb (compañia de publicidad por impresiones), es necesario emitirles una factura para poder cobrar tus ganancias. Gracias a estar dado de alta en el IAE puedo cobrar eso, en caso contrario no. Esto está bien.
y desgrabarte por todos los gastos, linea adsl, teléfono, ordenador, impresora y todo lo relacionado con la actividad.
Con desgrabarte imagino que te refieres a lo que dije antes, es decir, a restarle estos gastos a las ganancias para sacar el 20% y darselo a hacienda, no? Me interesa saber qué porcentajes de una hipoteca, luz de mi casa particular, agua, telefono, puedo desgrabarme si es en casa donde hago esto...
Otra cuestión es la obligación de darte de alta en el Regimén de autónomos de la seguridad social. Si no llegas al salario mínimo interprofesional que actualmente ronda los 600 euros, no es obligatorio en base a una sentencia del tribunal superior de justicia.
Y qué ocurre si tengo un trabajo por cuenta ajena paralelamente? En este caso, al tener ingresos por otro lado, obviamente superiores al SMI, tengo obligación de darme de alta como autónomo o se pueden tratar de un modo separado?
El mínimo al día de hoy 24-11-2007 es de 238 euros si incluyes inxemnización por baja.

A esto le falta el tema de los pagos de IVA cada tres meses, si no entiendo mal. El problema es que como Adsense no juega con IVAs, imagino que no te puedes desgrabar el IVA de tus gastos, por no exisitir IVA en tus facturas hacia Adsense, no?
Es decir. Si facturo a una empresa 100 euros de IVA y me gasto 30 de IVA en un ordenador es lógico entregar a hacienda los otros 70 solamente. Pero como en las facturas a Adsense no se pone IVA (pues es extragera), si me gasto 70 de IVA en un ordenador... me quedo como estaba, no tengo de donde descontarlo. Es así, no?

Muchas gracias de antemano hipotecamix
Cada vez veo mas necesario la necesidad de que los que tenemos ingresos de publicidad en web tuvieramos un intercambio de opiniones.
Has puesto el dedo en la llaga en algunas cuestiones que todavía no tengo muy claras.
Primero.- Al darme de alta, resulta que en hacienda esto de la publicidad en web es nuevo para ellos y en cada caso te buscaran un código diferente según sea la persona que te atiende (Esto no tiene mayor importancia pues es gratuito y no afecta a la hora de declarar).
Segundo.- Si trabajas en casa, el porcentaje que puedes deducir de los gastos de teléfono etc, no se cual puede ser y dependerá del criterio de la inspección que te pudiera tocar. Yo he preguntado en Hacienda en persona y mi interlocutor venía a decir que el adsl, el ordenador etc que coo ya lo tenía antes que no podía deducir nada. A base de insistir me dice que el adsl si (despúes de insistir mucho por mi parte que sin linea no hay web). El teléfono de casa me dice que no. En resumen, habrá que deducir lo que el sentido común te dice y por tanto una parte de luz, teléfono, calefacción aunque mi idea es que lo lleve un gestor.
A hacienda se paga un 20% a cuenta pero al hacer la declaración deberás pagar mas o menos según el nivel de ingresos. También hay que llevar los resumenes de iva cada 3 meses. y se podrá poner como gastos todos los accesorios informáticos, sillon, una camara de fotos, y todo lo relacionado con la web.
Cuarto.- Google nos paga sin iva y es legal al tratarse de una empresa ubicada fuera de la comunidad europea, en este caso en Estados Unidos, pero yo me pregunto ¿porque google nos cobra iva en adword y lo hace desde Irlanda?
Seguiremos hablando.
Hipotecamix
Que bien poder hablar con alguien de estos temas, y que le suenen un poco, je je.

Primero.- Al darme de alta, resulta que en hacienda esto de la publicidad en web es nuevo para ellos y en cada caso te buscaran un código diferente según sea la persona que te atiende (Esto no tiene mayor importancia pues es gratuito y no afecta a la hora de declarar).
Publicidad a través de Internet: la simple emisión de contenidos publicitarios se clasifica en el epígrafe 769.9 (otros
servicios de telecomunicacion n.c.o.p.). Si, además, elabora la publicidad que se emite, necesita un alta adicional en el
grupo 844 de la Sección 1 (servicios de publicidad, relaciones públicas y similares).
http://www.injef.com/php/index2.php?option=content&do_pdf=1&id=1167
Segundo.- Si trabajas en casa, el porcentaje que puedes deducir de los gastos de teléfono etc, no se cual puede ser y dependerá del criterio de la inspección que te pudiera tocar. Yo he preguntado en Hacienda en persona y mi interlocutor venía a decir que el adsl, el ordenador etc que coo ya lo tenía antes que no podía deducir nada. A base de insistir me dice que el adsl si (despúes de insistir mucho por mi parte que sin linea no hay web). El teléfono de casa me dice que no. En resumen, habrá que deducir lo que el sentido común te dice y por tanto una parte de luz, teléfono, calefacción aunque mi idea es que lo lleve un gestor.
Si claro, sin abusar, lo que pensemos que usamos para esta actividad. Una habitación (1/6 de la casa) durante 220 horas al mes, sería algo así como unos 30 euros de cada 600 de hipoteca... Para la luz se puede calcular a ojo, las horas que tenemos el PC conectado, mas las luces, etc... se puede calcular. De telefono lo mejor es pillar un movil para las llamadas relacionadas con esto, que quizás sean muy pocas. De agua se puede calcular cuantas veces tiras de la cadena mientras estás con la web ;) y así con todo.
A hacienda se paga un 20% a cuenta pero al hacer la declaración deberás pagar mas o menos según el nivel de ingresos.
Ya veo. Y suele salir a pagar luego? O depende mucho de cada uno?
También hay que llevar los resumenes de iva cada 3 meses. y se podrá poner como gastos todos los accesorios informáticos, sillon, una camara de fotos, y todo lo relacionado con la web.
Es lo que te comentaba. A hacienda has de dar el IVA que cosechas con las facturas que cobras a tus clientes, pero como Adsense no te paga IVA, no puedes descontarle el de tus accesorios, sillon, camara de fotos, etc. No puedes tener un IVA negativo, es decir, no te pueden devolver IVA! ...no?
Otra cosa es que tó recojas 1000 de una factura de Adsense y gastaras 300 en compras (camara de fotos, sillon..) con lo que solo entregarias a hacienda los otros 700... me explico? no?
Cuarto.- Google nos paga sin iva y es legal al tratarse de una empresa ubicada fuera de la comunidad europea, en este caso en Estados Unidos, pero yo me pregunto ¿porque google nos cobra iva en adword y lo hace desde Irlanda?
Pues que capullos, no? No lo sabia, no suelo usar Adwords, no lo veo rentable.

Encantado de hablar contigo! :wink:
Pues a mi me han puesto otro código que aunque no se entiende bien parece el 849.9.

Mira lo que dice una consulta vinculante a Hacienda sobre el 769.9
Nº. CONSULTA 0619-01
ORGANO SG de Tributos Locales
FECHA SALIDA 26/03/2001
NORMATIVA Ley 39/1988 art. 86-1
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafes 969-7 y 769-9 Sección 1ª Regla 8ª Instrucción
DESCRIPCION Prestación de servicios a través de terminales de ordenador conectados a la Red de Internet.
CUESTION Se desea saber por qué la actividad de prestación de servicios de conexión y acceso a Internet, en unos casos están dados de alta en el grupo 769 "Otros servicios de telecomunicación" y en otros en el Epígrafe 969-7 "Otras máquinas automáticas".
CONTESTACION 1º) En relación con la cuestión planteada cabe señalar que la actividad consistente en prestar servicios a través de terminales de ordenador para ser usados por clientes como procesador de texto, conexiones con la red Internet, juegos y demás usos y aplicaciones informáticas en general, no figura específicamente contemplada en ningún epígrafe concreto de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. En consecuencia, deberá aplicarse el procedimiento establecido en la Regla 8ª de la citada Instrucción que permite clasificar aquellas actividades que no tienen acomodo específico en las Tarifas. Así, la actividad de referencia deberá clasificarse en la rúbrica de las Tarifas a la que por su naturaleza más se asemeje y tributar por ella.
Aplicado lo anterior a la actividad en examen, resulta que la misma deberá tributar por el epígrafe 969.7 “Otras máquinas automáticas” de la Sección 1ª de las Tarifas.
Hipotecamix
Hola
mis 2 dudas son:
1- si o si para ganar dinero hay que comprar un dominio? no puede ser gratuito aunque sea .com.ar?
y la 2da es cuanto dinero se puede llegar a ganar? o cuanto estan ganando ustedes?
bueno esas eran mis dudas
Hola
mis 2 dudas son:
1- si o si para ganar dinero hay que comprar un dominio? no puede ser gratuito aunque sea .com.ar?
y la 2da es cuanto dinero se puede llegar a ganar? o cuanto estan ganando ustedes?
bueno esas eran mis dudas


Se gana millones de dólares ahora mismo estoy asqueado de dólares por toda mi casa. jajaj :lol:

El dinero que ganas depende al esfuerzo que le dedicas es como cualquier trabajo, en internet nadie regala dinero a nadie.

Saludos
Sería lo siguiente:

:arrow: Crear una web
:arrow: Aplicar la tecnicas SEO para posicionarte.
:arrow: Darte de alta en buscadores y directorios.
:arrow: Tener 2000 Visitas al día. (si deseas ganar dinero)
:arrow: Solicitar el sistema de afiliados de Google adsense. Que te paga por clicks dépende el anuncio.
:arrow: Y tener un contenido bueno y que sirve a las demás personas.
:arrow: También actualizar la página regularmente.

Saludos
Fue solo un poco de humor. Aqui no nos reimos de ninguna pregunta ni de nadie en concreto, simplemente nos reimos! ja ja ja.

1- si o si para ganar dinero hay que comprar un dominio? no puede ser gratuito aunque sea .com.ar?
No, para ganar dinero con una web necesitas por ejemplo Google Adsense que no te obliga a que el dominio sea tuyo. Si lo es, mucho mejor pues más libertad tienes. Ademas evitas que te lo quiten cuando tengas muchas visitas y estes ganando pasta. Si te lo quitan entonces... tienes que empezar de nuevo. Merece la pena entonces comprar un dominio propio por unos 10 euros al año?...... yo creo que si, no?
2da es cuanto dinero se puede llegar a ganar? o cuanto estan ganando ustedes?
Se puede ganar desde un par de euros al mes hasta que se yo... el máximo ni te lo puedes imaginar, palabra. Lo ultimo que recuerdo que gana Jorgens (el webmaster de CCTW, esta web) eran unos 600 euros al mes, y salta la vista que la tiene como hobby.... solo trabaja sobre ella en los ratos libres que cada vez son menos con el niño que acaba de tener, ja ja ja, pero todos sabemos que nos sigue y que cuida de la web aunque no le veamos. (A ver si pasas al menos a saludar, ja ja ja).
El primer año no vas a ganar casi nada. El segundo puedes pagar el hosting con lo que ganes por poco que te esfuerces y a partir del tercero... todo depende de cómo te lo montes. Ya nos contarás.
hola:

mi web esat muy lejos de esto, es mas aun arrancando con lo cual lo de hacerme rico queda muy muy muy lejos

pero me vais a perdonar: os habeis metido en una profundidad tal que me pierdo, me refiero a demasidas palabras tecnicas, uy es que yo veo escrito hacienda y se me saltan los ojos

hay van una seri de preguntas:

para unos ingresos minimos? merece la pena meterse en este follon

puesto a meternos en este follo, y yo si tengo otro trabajo, con lo cual me paso del minimo: que pasos deberia de dar.

a esto ultimo, responder lo mas clarito posible, y sencillo

gracias