Ok. Lo que te decía es una opción que viene en el formulario de registro del dominio, por ejemplo en mi pais (Chile) existe esa opción, en los registros .com.ar , también. Asi que va a depender de tu país y solo para un registro nacional ya que los .com - .net. - org. - .us , los llamados dominios internacionales no tienen esa opción. En el primer caso debiera ser por la entidad NIC de tu país.
La idea es que si dos personas trabajan en una pagina web y un día esta da beneficios, una de las personas no pueda dejar tirada a la otra.
Respecto a ésto, lo mejor será redactar un contrato firmado bajo acuerdo por ámbos, todo esto legalizado y amparado por tus leyes locales. En mi país sería un acuerdo notarial. Saludos. :D